La sentencia se ha conocido tras la decisión del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de estimar la reclamación de una mujer que, en un vuelo desde Madrid a Bruselas, la aerolínea le obligó a abonar 20 euros para llevar una maleta de mano de 10 kilos de peso como suplemento adicional. La pasajera no había pagado previamente la tarifa “priority”, única tarifa que, según Ryanair, permite a los pasajeros llevar dos bultos de mano en el avión.
Según la sentencia, la medida de la compañía cercena los derechos de los pasajeros reconocidos en la Ley Nacional del Transporte por lo que condena a Ryanair a devolver el dinero abonado por esta maleta de mano.
Siempre según la sentencia, este equipaje de mano, además del bolso que acompañaba a la mujer, puede perfectamente llevarse en el avión sin que implique complicaciones para la compañía.
El fallo recuerda que un equipaje de mano, según otra sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, “es un elemento indispensable de transporte aéreo por lo que la compañía aérea viene obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero”.
Por todo ello, la sentencia reconoce que facturar la maleta tiene un coste que tiene que asumirse, pero no el equipaje de mano, ya que el mismo no tiene ningún coste para la compañía.
Además, esta sentencia que es firme y no se puede recurrir, obliga a la compañía aérea a retirar la cláusula del pago por un bulto en cabina.