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“Con Hacienda somos siete”

Un artículo de Jorge Sáinz de Baranda

Dinero sobre una mesa.
Dinero sobre una mesa.

Atraco a las tres” fue una película española (1962), magistralmente dirigida por José María Forqué, en la que Fernando Galindo (José Luis López Vázquez), cajero en una entidad financiera, convence a sus compañeros de trabajo para fingir un atraco de su propia sucursal y desvalijarla, y así vengarse de sus superiores.

El largometraje, con un toque importante de humor negro y con un desenlace ingenuo, en el fondo mostraba las miserias y jerarquización de la sociedad de la época.

Recuerdo con una sonrisa el momento en el que López Vázquez, al ver que entra una Señora estupenda en el Banco -no sé si es políticamente correcto, pero también responde a una época-, ignora a la pobre -y genial- Rafaela Aparicio y atiende a la nueva clienta, con una gran genuflexión, diciendo con esa voz tan suya: “Señora…, Fernando Galindo, un admirador, un esclavo, un amigo, un siervoo…”.

Cuando vean el fondo del artículo igual les parece un poco exagerado el comienzo, pero les aseguro que el concepto de atraco es la sensación que tengo cuando pienso en el último anuncio de la Administración: “Hacienda prepara una ley para poder entrar en los domicilios sin avisar”.

Sin ánimo de extenderme demasiado, el lector debe saber que dicho anuncio no es sino una reacción a una Sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 2020, por la que el Alto Tribunal anula, por defectos de motivación, un auto judicial que autorizaba la petición de la Agencia Tributaria de entrada en el domicilio de una empresa.

Las cuestiones que pone encima de la mesa el Supremo son fundamentalmente las siguientes: en primer lugar, la Agencia Tributaria debe utilizar la entrada en el domicilio únicamente en supuestos excepcionales, sin que pueda convertirse en la regla general; en segundo lugar, la petición al Juez no puede fundamentarse en cuestiones de azar o de oportunidad -por ejemplo, en indicios basados en meros datos estadísticos-; en tercer lugar, la petición debe ser valorada por el juez de forma razonada, impidiendo autorizaciones no motivadas y cuya única base es que lo solicita una Administración Tributaria; y por último, aunque como siempre no menos importante, debe existir un procedimiento inspector ya abierto para concederla.

En definitiva, no está señalando algo diferente a que una medida excepcional, como es la entrada en un domicilio, debe necesariamente compatibilizar el supuesto interés público que dirige la actuación de la Administración tributaria con el escrupuloso respeto a los derechos de los contribuyentes. Nada más… y nada menos.

No parece de recibo que la argumentación esgrimida por el Director General de la Agencia Tributaria, en su comparecencia en la Comisión de Presupuestos del Congreso para proponer una medida de este tenor -del más puro estilo eléctrico de antaño-, sea que “acceder con previo aviso «no parece muy efectivo» cuando existe la posibilidad de destrucción de pruebas”.

Igualmente, la afirmación que realiza el citado Director en esa comparecencia relativa a que “El Supremo ha puesto el problema encima de la mesa y nos ha dicho: vean ustedes la normativa y vean cuál es la solución que puede ser más oportuna, porque lo que hay ahora es endeble”; llámenme loco como diría Nano Morell, pero les juro que no la encuentro en la Sentencia. Más bien lo contrario.

La verdad es que determinadas propuestas como la que nos ocupa hoy, aunque de momento no sean más que eso y habrá que esperar para ver como se materializa, favorecen las tiritonas y los escalofríos como si de un Covid se tratara, por lo que, y lo digo solo en clave de humor y para intentar arrancar una sonrisa a mi querido lector, quizá la solución el día en que se presente la Administración en la puerta de casa es decirle: “lo siento, ya somos seis en casa y no están permitidas las reuniones de más personas… vuelva Ud. otro día, y con la debida justificación“.


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