Este fin de semana pasaba en mi bicicleta por la plaza de la Explanada de Mahón, allí estaban nuestros chicos y chicas con sus camisetas jugando a la petanca, se divertían como se divertían los adultos que estaban con ellos, sentí tranquilidad jurídica como abogado, al verlos, dignos, iguales, libres pero apoyados jurídicamente por vez primera en sus derechos fundamentales desde la libertad y no desde el paternalismo.
La visión de la sociedad deberá ser con mirada diferente, porque ya no son invisibles, son visibles e iguales, con su belleza y su corazón protegidos desde el derecho, y otros fenómenos cambiarán como el acoso escolar, las agresiones sexuales a personas discapacitadas o el “home Schooling”.
Se ha publicado en el boletín oficial del Estado, la nueva regulación de la situación jurídica de las personas con discapacidad, que entrará en vigor el próximo mes de septiembre.
No puedo por menos que escribir sobre ello, al margen de política, pues se trata de la introducción de un” traje a medida individualizado” para cada persona y de la adecuación de la legislación de España a la convención Internacional Derechos de las personas con discapacidad de Nueva York, 13 de diciembre del 2006. Este texto, en su artículo 12 afirma el principio de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida, lo que se traduce en principios tales como , Igualdad de Derechos Humanos, promover respeto de la dignidad inherentes, salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir abusos, respeto a sus derechos, voluntad y preferencias, evitar el conflicto de intereses, elección de medidas adaptadas a las circunstancias de las personas, con la menor duración posible y examen periódico.
Es un cambio de sistema jurídico que pasa de ser de “sustitución” de la persona a otro de “respeto” a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad para que pueda tomar sus propias decisiones en régimen de igualdad. Todas las personas debemos estar en ejercicio de nuestros derechos en igualdad, lo que también se incardina dentro del articulo 10 de la constitución española, y en sus principios de dignidad, libre voluntad de las personas con discapacidad y tutela de sus derechos fundamentales, y que concluye inevitablemente en la decisión ponderación y valoración de la necesidad y proporcionalidad en las medidas de apoyo, en cada caso para cada persona.
Es una cuestión de derechos humanos ahora, es un cambio de entorno y una trasformación de la mentalidad social, que en especial debe comenzar por los profesionales del derecho, jueces, magistrados, fiscales, personal de la administración de justicia, abogados, notarios, registradores.
Son nuevos principios que dejan atrás las visiones paternalistas, con absoluta preferencia a las medidas preventivas, y a las medidas a tomar por el propio interesado en previsión de futura necesidad de apoyo, con poderes y mandatos preventivos, e incluso con la auto curatela.
Debemos mentalizarnos de un cambio jurídico y de un cambio psicológico y de actitud en el trato, en el que prevalecerá la idea de APOYO frente a la de INCAPACIDAD. Ya no estamos en el mundo de los incapaces, se ha terminado; sino en el mundo de los capaces, todos somos capaces o estamos capacitados, solo habrá unos que necesitan apoyo para conseguir la efectiva igualdad entre todos los seres humanos, y algunos más que otros. Pero todos capaces e iguales.
La familia se reafirma en el elemento primario fundamental de solidaridad y dignidad, sea cual sea la forma de la familia, por eso también se refuerza la figura de la “guarda de hecho”, lo que hemos venido viendo en nuestras familias desde siempre, los chicos que no han sido “incapacitados” pero que son queridos en el barrio, en la calle, en la comunidad de propietarios en la que de alguna manera todos han venido contribuyendo a que su vida sea útil y eficaz en la medida de sus posibilidades, el panadero, la tendera, el súper de la esquina, que los conocen y les apoyan ayudan a vivir en el marco de su vida cotidiana. Esta situación familiar de hecho, se convierte en una propia institución jurídica de apoyo: deja de ser situación provisional cuando se manifiesta suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad. No precisa investidura judicial formal de proceso judicial de provisión de apoyos, sino autorización judicial ad hoc para aquellos actos que sean necesarios puntualmente.
El sistema de apoyos se configura en torno a la figura de la “curatela”, principal medida de apoyo de origen jurídico con la idea de excluir, en lo posible, actuaciones de naturaleza representativa, y con una función primordialmente asistencial. Sol en caso excepcional, el curador podrá tener funciones de representación. Se elimina del ámbito de la discapacidad la tutela y la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada y se apuesta por la autonomía de la voluntad, lo que pone en duda que siempre las personas más adecuadas para favorecer al hijo adulto, para su independencia y preparación para un futuro sin sus padres sean los progenitores. Por ello, se prefiere suprimir figuras rígidas, que incluso hagan gravosas para los padres mayores el ejercicio de la patria potestad prorrogada y se opta porque cuando los hijos lleguen a la mayoría de edad obtengan los apoyos que necesitan en el mismo modo que cualquier adulto los requiera, pudiendo también existir la figura de “Defensor judicial” cuando exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o cuando exista una imposibilidad coyuntural entre la persona de apoyo y quien necesita la medida.
Desaparece la sentencia de incapacitación, la resolución judicial solo puede conducir a la declaración de los apoyos y en ningún caso a la declaración de incapacidad ni a la privación de derechos personales patrimoniales o políticos.
Con estos principios entramos en una reforma legislativa en España profunda, en Código Civil y en leyes troncales sistema legal, como la Tutela, reservada para menores de edad no protegidos por la patria potestad, y se creará en el Registro de la Propiedad un LIBRO ÚNICO INFORMATIZADO, dé publicidad a resoluciones judiciales que establezcan medidas de apoyo a las personas con discapacidad, para que sean conocidos por registradores y usuarios del registro con interés legítima. El Registro civil: hará efectiva la preferencia que el nuevo sistema atribuye a las medidas preventivas de una persona previstas por si misma o de sus bienes sobre las medidas legales que habría de aplicar la autoridad judicial, y que habrán de figurar inscritas.
Adolfo Alonso Carvajal
Abogado de familia
Fundador y Presidente del IFIM.