Skip to content

Condenado un agente de Ciutadella por inmovilizar a un conocido tras una discusión

El enfrentamiento, intensificado por antiguas disputas, sucedió mientras ambos paseaban a sus perros en Ciutadella

Aparte de la pena carcelaria y la inhabilitación, el policía enfrenta una multa de 1.350 euros y debe indemnizar a la víctima con casi 5.000 euros.
Aparte de la pena carcelaria y la inhabilitación, el policía enfrenta una multa de 1.350 euros y debe indemnizar a la víctima con casi 5.000 euros.

Madrid, 21 ago (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado un año de cárcel y ocho de inhabilitación a un policía que, estando de baja, arrastró cerca de treinta metros a un conocido con quien tenía una “enemistad” y lo inmovilizó sobre un banco tras un “enfrentamiento” mientras ambos paseaban a sus perros en Ciutadella (Menorca).

Una actuación “desproporcionada” que tuvo lugar en febrero de 2016 y por la que el agente ha sido condenado por un delito de lesiones y otro de detención ilegal.

Además de la pena de prisión e inhabilitación, un juzgado de lo penal de Mahón le impuso una multa de 1.350 euros y la obligación de indemnizar con casi 5.000 euros a su víctima, que tiene reconocido un 33 % de discapacidad. Un castigo que avaló en 2021 la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y que ha confirmado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia.

El “enfrentamiento”, “exacerbado” por la “enemistad” que ambos tenían por haber testificado el agente en un juicio de la exmujer del hombre agredido, ocurrió el 2 de febrero de 2016, cuando se encontraron mientras paseaban a sus perros en Ciutadella.

Tras pedirle sin éxito que se fuera y recordarle su condición de policía -señalan los hechos probados de la sentencia de instancia-, el agente le dio “un manotazo en la mano” que tiró el móvil del hombre cuando iba a avisar a la Policía.

En ese momento le agarró del brazo y lo tiró al suelo, arrastrándole “cerca de treinta metros hasta inmovilizarlo sobre un banco” de un parque y lo cacheó, una situación que provocó que la víctima, que tiene un 33 % de discapacidad e incapacidad total para su profesión de profesor de esquí, se sintiese “humillado”, según consideró probado la sentencia.

En el momento de los hechos el agente estaba de baja médica, si bien el Tribunal Supremo ha avalado la condena por detención ilegal porque “se encontraba en la situación administrativa de activo”, de modo que “le es aplicable su condición de policía”, que “él mismo hizo valer”.

Porque, según la sentencia , el agente relató en el juicio cómo redujo al hombre, “transmitiéndolo como si procediera a su detención y reducción de forma correcta, no percatándose que estaba actuando extralimitándose y no siendo consciente que estaba en esos momentos de baja profesional y que no podía actuar como agente de la Policía”.

Según explica el Supremo, “la situación de baja médica no impide la aplicación de los tipos penales en donde se contempla su posición funcionarial, como agente


Deja un comentario

Your email address will not be published.