Skip to content

Instamos a Cultura a no pagar otros 18.331,50 euros más por un trabajo ya incluido en la adjudicación de 156.040 euros que se han pagado al arquitecto del Teatro del Borne

Joan Triay. Portavoz de UPCM

Aunque la concejal de cultura todavía lo ignoraba el día 12-02-2015, resulta que el 10-09-2009 se firmaba el contrato administrativo en virtud del cual se adjudicaban por un importe de 156.040 euros los proyectos de la reforma y del equipamiento escénico del Teatro des Born, contrato que las partes que lo suscribieron se obligaban a cumplir “conforme al pliego de cláusulas que rigió el concurso”.
Efectivamente, en el Pleno de 12-02-2015, en el transcurso del debate del punto 4 del orden del día, pregunté a la concejal de cultura si “cuando dice que ahora hay dos empresas que se mirarán de redactar proyectos, si lo he entendido bien, del equipamiento escénico, a ver si en la adjudicación original a este arquitecto, al Sr. Forteza, no se le adjudicó ya el Proyecto de Equipamiento Escénico… le hablo de memoria pero casi le aseguraría que en el Pliego de Cláusulas original se adjudica también el Proyecto de Equipamiento Escénico… creo que estaba incluido, me gustaría si me lo puede aclarar un poco que me lo explicase”. A lo que contestó la regidora: “Bueno, yo me lo tendría que acabar de mirar, pero me parece que lo que nos hizo Forteza fue un presupuesto de lo que nos podría costar el equipamiento, no un proyecto, pero me parece que el proyecto no se le adjudicó a él”.
Pero a pesar de estas palabras de la concejal de cultura, en la cláusula I del Pliego de Condiciones Técnicas del contrato de adjudicación, titulada “OBJETO DE LA CONTRATACIÓN” queda muy claro que la adjudicación consiste, entre otras cosas, en la redacción del “Proyecto de ejecución de ampliación, reforma y restauración de arquitectura” y el “Proyecto de ejecución del Equipamiento Escénico”.
En la cláusula 11.2 se lee que: “En cumplimiento y ejecución del contrato adjudicado, el contratista aportará” –entre otras cosas- “Proyecto de Ejecución del Equipamiento Escénico”.
En mi intervención en el Pleno, también mencioné -aunque el Pliego de Cláusulas Técnicas del contrato ya era la mejor prueba de que sí se había adjudicado el Proyecto de equipamiento escénico al arquitecto Forteza- unos correos electrónicos cruzados entre el director de cultura (con CC a la regidora del área) y el arquitecto que así lo confirmaban.
Así empezaba el correo emitido por el técnico el 17-07-2014 al arquitecto: “Fa unes setmanes ens vas remetre el projecte d’equipament del teatre des Born. L’hem estat revisant i detectat moltes incoherències que us volem comentar per tal que les pogueu corregir i que l’Ajuntament tengui un document realment útil per tenir un pressupost tancat i poder adjudicar l’equipament realment necessari pel teatre…” y terminaba de esta manera “En definitiva necessitem un projecte i un pressupost adaptat a la realitat i a les necessitats actuals del teatre”.
Respondía el arquitecto el 09-09-2014 excusando la tardanza en contestar y entre otras cosas escribía: “Al primer bloque de preguntas solo contestar que el proyecto está redactado y presentado en 2009 con lo que el IVA y los precios pueden o están claramente desfasados, así como toda la tecnología (especialmente la electrónica) que en el proyecto se pudiera recoger.
Todas las decisiones que se hayan podido tomar a posteriori evidentemente alteran el proyecto presentado, como por ejemplo la no ejecución de plataforma montacargas,…
Sobre la necesidad de un nuevo proyecto de equipamiento que recoja tanto la realidad del teatro como la de la economía actual, estoy plenamente de acuerdo.
En este sentido podemos concretar una visita y hablar de cuando y como os puedo ayudar si ese es vuestro interés”.
Así que es evidente que el Ayuntamiento adjudicó y pagó la importante cantidad de 156.040 euros a la dirección facultativa de las obras del Teatro des Born por unos trabajos que incluían el Proyecto de Equipamiento Escénico.
Sin embargo, el arquitecto entregó en 2014 (el 17-07-2014 hacia “unes setmanes” que se había recibido, según se desprende del correo del director de cultura) un proyecto desfasado redactado en 2009, que constituye en sí mismo otra chapuza o si se prefiere otro despropósito de los que rodean todo lo relativo a la reforma y equipamiento del Teatro, ya que, como muy bien indicaba el director de cultura en su correo:
“Apareixen partides que ja havíem dit que no es posarien ja que no eren essencials pel funcionament del teatre (montecàrregues, conxa acústica, projectors d’audiovisuals, sistema de vídeo…)
Moltes dels preus creiem que són desorbitats (sense anar-ho a cercar, moltes empreses ens han fet arribar les seves ofertes i les diferències són abismals!!!!) alguns exemples:
…Preu pantelles LCD de 40”(que no sabem si són necessàries) 1372,30€. Tenim ofertes de pantalles amb les mateixes característique i amb 47” per 600 €.
Restauració bambalinó (dosel pictòrico) cap.11 58.195 €. Tenim dos pressuposts de dos equips de restauració professionals, cap dels dos pressuposts arriba als 12.000 €…”
La magnitud de la chapuza era tan grande que el propio arquitecto reconocía que en su proyecto de equipamiento escénico había aspectos “claramente desfasados”, que las modificaciones del proyecto original “a posteriori evidentemente alteran el proyecto presentado” y manifestaba estar “plenamente de acuerdo” “sobre la necesidad de un nuevo proyecto de equipamiento que recoja tanto la realidad del teatro como la de la economía actual”, y consciente de las obligaciones que había contraído en virtud del contrato que se le había adjudicado y los 156.040 euros que ha cobrado, naturalmente que terminaba ofreciéndose a “concretar una visita y hablar de cuando y como os puedo ayudar si ese es vuestro interés”, porque, como veremos, el Ayuntamiento tenía y tiene el derecho de exigirle y el arquitecto tenía y tiene la obligación inexcusable de redactar un modificado del Proyecto de Equipamiento Escénico adaptado a las modificaciones introducidas de forma más o menos arbitraria al proyecto arquitectónico.
Sin embargo, desde el área de cultura, parecen renunciar al derecho a hacer cumplir en su integridad el contrato que ha costado 156.040 euros al Ayuntamiento, cuando a propuesta de la concejal de cultura la Junta de Gobierno aprueba el 18-02-2015 un convenio entre “l’Institut d’Estudis Baleàrics i l’Ajuntament de Ciutadella de Menorca per dotar el Teatre Municipal des Born de Ciutadella de mobiliari i equipament escènic”, en el cual se incluía inicialmente la expresión “elaboració d’un projecte d’equipament escènic…” que se rectifica y termina convirtiéndose finalmente en “revissió del projecte d’equipament escènic…” plasmada sobre el texto del Convenio aprobado, que la concejal de cultura tiene la intención de adjudicar a otra empresa ajena al arquitecto por 18.331,50 euros.
Efectivamente, según correo de la regidora de 13-02-2015 en el cual remite la propuesta del convenio que iba a presentar a la Junta de Gobierno se leía: “L’Ajuntament de Ciutadella assumeix les obligacions següents” (entre ellas):
a) Encarregar l’elaboració d’un projecte d’equipament escènic i mobiliari del Teatre Municipal des Born, que es lliurarà a l’IEB perquè el revisi”.
Pero cuando desde secretaría advierten mediante correo electrónico remitido el 17-02-2015 a la concejal y al director de cultura de que:
“En relació al conveni entre Ajuntament i l’institut d’Estudis Baleàrics, es fa referència tant en aquest com a l’informe del Director de Cultura d’un projecte d’equipament redactat l’any 2009 pel tècnic director de les obres de rehabilitació del teatre, alhora que es diu que part de la subvenció es destinarà a contractar la redacció d’un projecte d’equipament. Si ja hi ha un com es que es contracta la redacció d’un altre. Qüestió aquesta que ja va ser plantejada en el passat ple del dijous passat. M’agradaria se m’informés sobre aquesta qüestió per tal de poder efectuar el control de legalitat que me pertoca abans de que aquest expedient s’aprovi pels membres de la junta de govern”.
Se procede a modificar el texto de este punto del Convenio que queda redactado de la siguiente manera, según correo regidora 18-02-2013 “L’Ajuntament de Ciutadella assumeix les obligacions següents (entre ellas):
a) Encarregar l’elaboració de la revissió del projecte d’equipament escènic i mobiliari del Teatre Municipal des Born, que es lliurarà a l’IEB perquè el revisi”.
En su correo de 18-02-2015 la concejal de cultura adjuntaba respuesta del director de cultura contestado al correo de secretaría de 17-02-2015, del que hay que destacar los siguientes términos:
“El projecte d’equipament redactat el 2009 es va contractar conjuntament amb el projecte de rehabilitació. Aquell projecte té varis problemes que fan que en aquests moments no es pugui realitzar:
Es tracta d’un projecte d’equipament pel projecte d’obres de 2009, és a dir, després de les modificacions realitzades durant les obres del teatre, gran part del projecte no s’adapta al projecte actual…
És a dir el que ara es vol contractar és la revisió del projecte de 2009 adaptant-lo a la realitat de l’obra civil realitzada i la realitat econòmica del que disposa l’Ajuntament.
La meva pregunta és, podem reclamar a l’arquitecte que va redactar el projecte de 2009 que redacti ell aquest nou projecte? per una banda entenc que no (no se l’hi va contractar més que un projecte) però si que és veritat que el projecte no s’adapta per culpa de les modificacions realitzades per ell (l’Ajuntament no n’autoritzà cap)…”
Pues bien, creemos estar en condiciones de aclarar las dudas del director de cultura, porque en la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas técnicas del contrato titulada “OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS Y DURACIÓN” se estipula que: “Entregados los proyectos a conformidad, el contratista se obliga a realizar y asumir a su cargo cuantas modificaciones al mismo fueren solicitadas por el Ayuntamiento durante los cinco años siguientes a su finalización…”
Hay que aclarar que el Proyecto de Equipamiento nunca se ha “entregado a conformidad”, porque el director de cultura expresó su disconformidad, señalando una serie de deficiencias que el arquitecto redactor del proyecto reconoció, admitiendo estar “plenamente de acuerdo” sobre la necesidad de modificarlo y se ofreció a concretar una visita “si es de vuestro interés” para tratar el asunto, sin que conste que desde el área de cultura hayan hecho nada más aparte de optar por la vía más fácil, más irregular y más perjudicial para los contribuyentes, que consiste, en vez de exigir el cumplimiento del contrato a quién lo ha cobrado en encargar la “revisión” o modificación del proyecto a otra empresa tirando 18.331,50 euros más.
En definitiva el arquitecto entregó en 2014 un trabajo mal hecho redactado con anterioridad a las modificaciones introducidas por él mismo en el proyecto arquitectónico original. Así que el Ayuntamiento no solo “puede”, sino que debe reclamar en virtud del contrato suscrito que el adjudicatario cumpla con su obligación de “realizar y asumir a su cargo cuantas modificaciones” sean necesarias para adaptar el Proyecto de Equipamiento Escénico al Proyecto Arquitectónico Modificado y a las obras realmente ejecutadas. Y obviamente si el adjudicatario de la redacción del Proyecto de Equipamiento que lleva fecha de 2009 pero no fue entregado hasta 2014 está obligado “a realizar y asumir a su cargo cuantas modificaciones” al proyecto de equipamiento “fueren solicitadas por el Ayuntamiento durante los cinco años siguientes a su finalización”, con mucho más motivo todavía tiene que “realizar y asumir a su cargo” una “revissió del projecte d’equipament escènic i mobiliari del Teatre Municipal des Born”, que tiene que acometerse debido a los cambios introducidos por el propio arquitecto en el “Proyecto de ejecución de ampliación, reforma y restauración de arquitectura” inicial.
Adjudicar nuevamente a otra empresa -a la que la concejal de cultura ya ha encargado un presupuesto que importa 18.331,50 euros- trabajos relacionados con un Proyecto de Equipamiento Escénico que ya se ha pagado a un arquitecto porque iban incluidos en la partida de 156.040 euros abonados por redactar, realizar y asumir a su cargo cuantas modificaciones fueran necesarias de los proyectos arquitectónicos y de equipamiento del Teatro des Born, constituiría un nuevo despropósito, una irregularidad administrativa y un perjuicio para los contribuyentes.
Razones por las cuales desde el Grupo Municipal de UPCM presentaremos al Pleno la siguiente Moción:
Instar al equipo de gobierno y a la concejal de cultura a exigir el cumplimiento del contrato administrativo mediante el que se adjudicaron por un importe de 156.040 euros los proyectos de la reforma y del equipamiento escénico del Teatro des Born y en virtud del cual el contratista se obligaba a redactar, realizar y asumir a su cargo cuantas modificaciones fueran necesarias, absteniéndose de incurrir en la irregularidad y el despilfarro de adjudicar nuevamente por la cantidad de 18.331,50 euros que volvería a pagar la Administración una modificación o “revisión” del Proyecto de Equipamiento que el adjudicatario ya tiene la obligación de redactar sin coste adicional alguno.


Deja un comentario

Your email address will not be published.