El Consejo de Ministros extraordinario celebrado este domingo ha especificado que personas deberán acudir a su puesto de trabajo a pesar del endurecimiento del confinamiento entre el 30 de marzo y el 9 de abril. Se trata de los siguientes oficios y cargos:
.- Trabajadores de la cadena de abastecimiento de mercados
.- Empleados de hostelería y restauración a domicilio
.-Operarios de la industria química, farmacéutica, tecnológica y textil.
.- Transportistas
.-Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
.- Fuerzas Armadas.
.- Empleados de Seguridad privada.
.- Operarios de centros sanitarios de todo tipo.
.- Cuidadores y empleadas del hogar.
.- Venta de prensa y medios de comunicación.
.- Servicios financieros y de seguros.
.- Trabajadores de altos hornos, minería y siderurgia
.- Fabricantes de baterías.
.- Operarios de plantas de ciclo continuo que podrían sufrir graves daños por una parada.
.- Técnicos y trabajadores de la industria aeroespacial y de defensa.
.- Empresas de telecomunicaciones.
.- Servicios de protección y de lucha contra la violencia de género.
.- Gestores de servicios públicos como limpieza.
.- Notarías y registros.
.- Autoridades sanitarias.
.- Servicios fúnebres.
.- Servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia.
.- Trabajadores de centro de acogida a refugiados
.- Trabajadores de servicios declarados esenciales como la energía.
.- Servicio postal.
.- Personal de autopistas.
.- Abastecimiento de agua.
.- Servicios meteorológicos.
.- Trabajadores de aduanas.
.- Operarios de importación de material sanitario.
.- Trabajadores del sector textil dedicado al campo sanitario.
.- Distribuidores de productos adquiridos por comercio electrónico.
.-Teletrabajadores.
.- Responsables sindicales.
.- Encargados de la protección de animales y de defensa del medio ambiente como los responsables contra incendios.