El conseller de Mobilitat i Habitatge, Marc Pons, acompañado del director general de Habitatge, Eduardo Robsy, anunció este lunes que a partir de mañana ya se pueden solicitar las ayudas de alquiler de 2020, que están dotadas con 8,8 millones de euros, la cifra más alta de todas las convocatorias hechas hasta ahora.
Pons ha explicado que en el contexto de mayor dificultad que supone la crisis provocada por la Covidien-19, por un lado se ha acelerado el pago de las ayudas de 2019 -que se está completando en estos momentos- y, de otra parte, se ha adelantado la convocatoria de este año que también se pagará dentro del ejercicio 2020 y no el año siguiente como se hacía habitualmente.
Igualmente, el conseller ha recordado que también está ya a disposición de la ciudadanía la línea abierta por el Estado de créditos ICO para pagar el alquiler y añadió que a finales de este mes de junio se convocará también una nueva línea de ayudas de alquiler específicas para personas afectadas por la crisis Covid-19 dotada con un mínimo de 2,4 millones de euros que se puede incrementar. Estas ayudas Covid-19 son para inquilinos que hayan perdido su empleo o parado la actividad, incluido a un ERTE, reducción de jornada o pérdida de ingresos en el caso de autónomos.
Las ayudas de alquiler de 2020 se pueden pedir ya a partir de mañana día 2 de junio, toda vez que hoy ya ha salido publicada la convocatoria en el BOIB. Se pueden solicitar hasta el 31 de julio. Esta convocatoria tiene la dotación económica más alta hasta ahora: 8.836.000 euros.
Las ayudas van destinadas a los alquileres de la vivienda habitual de hasta 900 euros mensuales
La cuantía de la subvención puede oscilar entre un 40% del total con un máximo de 330€ al mes y el 50% para menores de 35 años y mayores de 65 que podrían recibir hasta el 50% con un máximo de 360€ al mes.
Para poder acceder a estas subvenciones hay que cumplir una serie de requisitos:
• Ser mayor de edad y residente en Balears
• Todos los residentes deben tener nacionalidad española o residencia legal y estar empadronados en la vivienda
• Las viviendas deben estar ubicadas en el territorio de la CAIB
• Tener un contrato de alquiler formalizado con una duración mínima de un año
• Estar al corriente de pagos, o acreditar que se le ha concedido la moratoria o los micropréstamos previstos en el Real Decreto-ley 11/2020
• Los ingresos anuales de la unidad de convivencia, calculados como la suma para todos sus miembros de la base imponible general y del ahorro no pueden superar los 23.000 euros para familias de tres miembros, los 30.700 para familias numerosas de categoría general o para personas con discapacidad o los 38.400 euros para familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad (discapacidad intelectual o de desarrollo o enfermedad mental con un grado reconocido de al menos el 33% o personas con discapacidad física o inteligente lectual de como mínimo el 65%)
• Ninguno de los miembros puede ser familia o socio del propietario de la vivienda.
• No puede tener ninguna otra vivienda en España, como propietario o usufructuario, salvo que sea una parte recibida por herencia, haya sido trasladar forzosamente por motivos laborales en Baleares, no sea una vivienda accesible o por cuestiones de violencia de género.