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Velocidad excesiva, el cansancio y una conducción agresiva y distraída causaron el accidente

Síntesis de la sentencia del juicio sobre el atropello que costó la vida a dos ciclistas y causó heridas a otros dos

El acusado, al inicio de su declaración en el Juzgado de lo Penal número 1 de Mahón.
El acusado, al inicio de su declaración en el Juzgado de lo Penal número 1 de Mahón, el pasado lunes

Velocidad excesiva, conducción brusca y agresiva, cansancio producido por haber pasado toda la noche de ocio, disminución de reflejos y falsa apreciación de las distancias a consecuencia del alcohol ingerido, distracción a la conducción y posible somnolencia son para Bartomeu Mesquida, magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de Mahón, las causas del accidente que provocó la muerte de los dos ciclistas y heridas a otros dos el 1 de agosto de 2010.

Así se expresa en la sentencia que ha condenado a Lluís Vallés Galcerán a dos años, seis meses y un día de cárcel,  inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del permiso de conducir por tiempo de tres años, seis meses y un día, al considerársele responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave y dos de lesiones por imprudencia grave.

Conducción temeraria, desatención o somnolencia, alcohol en los límites permitidos

La sentencia, en sus hechos probados, da por cierto que Lluis Vallés Galcerán, “con la finalidad de llegar cuanto antes a Mahón, y así poder descansar después de haber estado tantas horas de ocio y diversión (…), imprimió en todo momento una fuerte velocidad al vehículo, importándole poco las demás circunstancias del tráfico, realizando una conducción brusca, agresiva y peligrosa, obligando a varios usuarios de vehículos que discurrían por dicha vía a tener que apartarse o aminorar su velocidad, al causarles miedo que tal forma de conducción pudiera provocarles un accidente”.

El relato de los hechos recogido en la resolución judicial ejemplifica esta conducción temeraria con seis ejemplos, derivados de la testifical practicada en el juicio, entre ellos el del conductor del autobús que debió advertir al conductor de que desistiera de un adelantamiento por venir en sentido contrario un turismo o el de otro conductor que, pasada la población de Es Mercadal, apreció como el Citroen C3 conducido por el joven circulaba “de forma muy rápida y errática”.

Asimismo, fija en 35 minutos los transcurridos entre la salida del joven de Ciutadella y el momento del accidente, que atribuye a “desatención a la conducción o por quedarse dormido”, provocando el arrollamiento de cuatro ciclistas “que iban discurriendo por dicha vía dirección Ciutadella, haciéndolo de forma totalmente correcta y en fila de a uno por el lado más externo de su carril derecho”.

La sentencia explica también que el joven fue sometido a un control de alcoholemia- que arrojó un resultado negativo de 0,20 miligramos por litro, sin que éste se verificase en una segunda prueba, siendo descartada asimismo la existencia de drogas, y que los agentes que se encargaron del atestado hicieron constar la ausencia de síntoma alguno de embriaguez o drogadicción.

Delitos relativos a los hechos probados

Todas estas circunstancias sirven al magistrado para estimar que no concurre un delito de conducción bajo la influencia de alcohol o sustancias tóxicas, pero sí el de conducción temeraria cuya apreciación no le plantea muchas dudas, tanto en lo que se refiere a la manera de circular como a que fue el joven quien la llevó a cabo. Así, el Juzgador sostiene que “era el hoy acusado (…) el que llevaba a cabo (…) una temeraria conducción (…) cuyo devenir causal se concretó en la muerte de dos ciclistas y lesiones graves a los otros dos (…).

Por este motivo, le atribuye dos delitos de homicidio y dos de lesiones causados por imprudencia grave, en contra de lo sostenido por el letrado defensor quien había solicitado que se calificasen de leve, al entender que el enjuiciamiento de los hechos no se puede limitar al “concreto tramo donde se produjo dicho luctuoso accidente”, debiendo considerarse “toda la secuencia circulatoria llevada a cabo por el señor Vallés”.

La velocidad

En este punto el magistrado, atribuye mayor rigor y exactitud a la pericial aportada por las familias hasta el punto de “compartir con dicho perito que la velocidad no sólo era excesiva en función del tramo donde se produjo el accidente sino que lo era por encima de la reglamentariamente permitida, que en dicho punto lo era a 90 kilómetros por hora”.

Esta conclusión la infiere en relación al resto de pruebas practicadas, entre ellas los informes de la autopsia que relataban que “las lesiones sufridas por dichas dos personas fallecidas resultaban ser compatibles con un atropello causado por un automóvil, con gran energía…lo que supone una velocidad del vehículo muy considerable”.

Las penas

Así las cosas, al apreciarse la existencia de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción temeraria en concurso con dos de homicidio y dos de lesiones causados por imprudencia grave, la Jurisprudencia marca que se ha de señalar una pena única para todas las conductas, lo que  impide, tal y como argumenta el Juzgador, la pretensión de la acusación particular de penar separadamente por cada uno de los delitos.

Esta norma, la no apreciación del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y la obligación de adecuar la pena a la entidad de los hechos y la personalidad del delincuente, deja la condena en dos años, seis meses y un día de cárcel,  y tres años seis meses y un día de privación del permiso de conducir, cerca de la solicitada por el Ministerio Fiscal (tres años de prisión y cinco de privación del permiso), pero lejos de pedida por las familias (doce años de carcel y seis de privación, respectivamente).


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