No llevar mascarilla en playas, piscinas y en el campo. Es la propuesta que efectuará este miércoles el Ministerio de Sanidad a las comunidades autónomas en la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Las protestas de una gran parte de ellas por los graves inconvenientes que esta medida genera ha provocado que el Gobierno haya decidido dar marcha atrás. La normativa contemplaba su uso obligatorio incluso cuando existía la distancia de seguridad de 1’5 metros.
Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, ya avanzó el pasado lunes que la ministra Carolina Darias “probablemente” trasladaría a las comunidades una propuesta para “modular” o incluso corregir la norma vigente.
El objetivo es regular el artículo en el que se establece el uso obligatorio de la mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual. Así, Sanidad planteará que se equipare al ejercicio de deporte las actividades que supongan un esfuerzo físico intenso, de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual.
La propuesta declara actividades incompatibles con el uso de la mascarilla:
– El baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.
– La práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.
– Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso de las playas o en entornos asimilados, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad.
– Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
– Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
En cambio, propone el uso obligatorio de la mascarilla:
– El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
– El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
– El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
– La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.
En concreto, se pretende acordar la regulación del artículo 6.2 que establece que no será exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual y permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.