Menorca podrá acoger dos parques eólicos marinos. Se ubicarán al nordeste de la isla a 5 kilómetros de distancia de la costa. Tendrán una extensión total de 147 kilómetros cuadrados. Así lo recoge los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) presentados por el Ministerio para la Transición Ecológica y aprobados este martes por el Consejo de Ministros. En todo el litoral español se han previsto un total de 19 polígonos de este tipo para acoger aerogeneradores marinos. Ninguna otra isla del archipiélago dispondrá de estas instalaciones.
Los POEM son un instrumento estratégico transversal que permite un aprovechamiento óptimo del espacio marítimo, reduciendo conflictos y potenciando coexistencias y sinergias. Además, deben garantizar la protección de los ecosistemas, hábitats y especies sensibles y vulnerables, incluidos los protegidos por normativa autonómica, nacional o supranacional. Son un instrumento de planificación que se renueva cada seis años, por lo que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027.
Los POEM están contemplados en la Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del
mar. Este tipo de parques eólicos se consideran imprescindibles para poder alcanzar los objetivos fijados a nivel de país en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. En la práctica se espera que en estos polígonos acuáticos se puedan alcanzar entre uno y tres Gigawatios de potencia instalada en 2030, sin comprometer el buen estado de nuestros mares.
ZONAS DE USO PRIORITARIO Y ZONAS DE ALTO POTENCIAL
En el proceso de elaboración de los POEM se han identificado un conjunto de Zonas de Uso Prioritario (ZUP) para actividades de interés general y otras Zonas de Alto Potencial (ZAP) donde priman las actividades sectoriales que requieren ocupación específica y su potencial uso en tiempos futuros.
Las ZUP comprenden la protección de la biodiversidad; los yacimientos de áridos destinados a la protección costera ambientalmente evaluados; la protección del patrimonio cultural; la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i); la defensa nacional y la seguridad en la navegación.
Las ZAP, por su parte, se refieren a la conservación de la biodiversidad; los yacimientos de áridos que podrían destinarse a la protección costera; la I+D+i; la actividad portuaria; el desarrollo de la energía eólica marina y la acuicultura marina.
En cada una de estas zonas se establecen disposiciones para facilitar la coexistencia del uso prioritario o de alto potencial con otros usos y actividades. Esta ordenación se ha realizado a partir de criterios de coexistencia sostenible, criterios para la integración de las interacciones tierra-mar, y otros.
El sector pesquero ha estado presente en todo el proceso de elaboración de los planes. Se han mantenido reuniones de alto nivel y técnicas e incluso se asistió a jornadas convocadas por el sector. Los planes de ordenación del espacio marítimo se han sometido a evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta evaluación ha concluido mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del proyecto de los planes de ordenación del espacio marítimo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de diciembre de 2022.
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