Además de los 1,2 millones de euros que deberá abonar a la Comunidad -cantidad que el arquitecto facturó en mayo de 2007 por el proyecto a la empresa pública balear IBISEC-, el Supremo también condena al expresidente autonómico a una multa de 211.827 euros.
El Supremo rechaza los argumentos del recurso de la defensa de Matas y concluye que el pago de un proyecto que el expresidente puso en marcha para su provecho político mediante un proceso administrativo irregular, tras concertar el precio verbalmente con el arquitecto valenciano, no debe recaer sobre las arcas de la administración pública, que son, en definitiva, de “la ciudadanía”.
El antiguo ministro de Medio Ambiente, en la actualidad en prisión por el caso Nóos, fue condenado en primera instancia en este proceso, llamado caso Ópera, a siete años de inhabilitación para empleo público por prevaricación y a pagar 1,2 millones en concepto de responsabilidad civil, pero absuelto de tráfico de influencias.
El Supremo mantiene la pena por prevaricación y condena además al expresidente por tráfico de influencias, por lo que le impone 7 meses de prisión, 3 años de inhabilitación y una multa de 211.827 euros.
Entiende, al contrario que lo resuelto por la sección segunda de la Audiencia de Palma, que la actuación de Matas cumple los requisitos del delito de tráfico de influencias puesto que impulsó la contratación de Calatrava ordenando poco antes de las elecciones de 2007 al entonces conseller de Educación, Francesc Fiol, que la propusiera y ejecutara.
Además de esa influencia para conseguir una resolución, el tipo penal exige que el autor obtenga un beneficio económico, y el Supremo considera que el expresidente autonómico lo tuvo porque contrató al famoso arquitecto para poder presentar su proyecto en periodo preelectoral para mejorar sus expectativas, presentación que se sufragó con dinero público y que anuló la junta electoral.
“Fueran los beneficios para el propio acusado Jaume Matas o fueran para el partido político (PP), el requisito del tipo se cumple. Además, dado que todas esas cantidades fueron efectivamente abonadas, ha de entenderse que el beneficio económico fue totalmente obtenido”, argumenta el tribunal.
El Supremo rechaza de plano el recurso de la defensa del antiguo líder del PP balear, que negaba el delito de prevaricación, y sostiene que el contrato negociado sin publicidad que se llevó a cabo para adjudicar el proyecto de un teatro de la ópera en Palma a Calatrava solo buscó dotar “de apariencia de legalidad” el acuerdo previo, directo y verbal, entre Matas y el arquitecto.
También descarta la pretensión de anular la responsabilidad civil de 1,2 millones con el argumento de que la Comunidad Autónoma, entidad perjudicada, había pedido el sobreseimiento de la causa.
El Supremo replica que las arcas autonómicas se usaron para “los intereses electorales” de Matas sin que la Comunidad adquiriera siquiera los bocetos ni la maqueta del proyecto arquitectónico, por lo que Matas debe hacer frente a ese coste “para evitar que sea la administración pública y, en definitiva, la ciudadanía, quien sufra las consecuencias de una resolución que se ha calificado como prevaricadora”.