El artículo 3 de la orden del Ministerio de Sanidad dice: "El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros".
Y destaca que no se exigirá en los siguientes supuestos:
- Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse
agravada por el uso de mascarilla. - Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de
salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia
presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. - Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte
incompatible el uso de la mascarilla. - Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Además, la orden ministerial recomienda el uso de la mascarilla para la población infantil de entre tres y cinco años.
Y recuerda el Gobierno "la necesidad de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención".
