La denominada ‘Ley Trans’ ha sido aprobada este jueves en el Congreso de los Diputados con el voto a favor de 191 diputados, 60 sufragios contrarios y 91 abstenciones, entre las que cabe destacar la de la exvicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo. La norma y bendecida por el PSOE y sus socios, permite el cambio de sexo a menores sin informe médico. En cambio, es ampliamente rechazada por la oposición, y también los colegios médicos y el movimiento feminista.
La norma da luz verde al cambio de sexo registral desde los 16 años sin más requisitos que “la libre declaración de la persona sentida”. De este modo, se valida la autodeterminación de género, o lo que es lo mismo: que una persona pueda cambiar de nombre y sexo en el DNI sólo con su voluntad.
Además, entre los 14 y 16 años podrá realizarse con el consentimiento paterno y entre los 12 y los 14 con autorización judicial.
La Ley Trans -técnicamente, Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI- incluye además medidas de carácter laboral, de la salud, educativo o administrativo con “el objetivo de desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad”.
El corazón de la ley es la autodeterminación del género y la “despatologización”. Así pues, se pone fin a la exigencia de informes médicos o psicológicos para llevar a cabo el cambio de sexo y será la voluntad de la personas el único requisito para cambiar de sexo en el Registro.
En el supuesto de desacuerdo de los progenitores o del representante legal, entre sí o con el menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial.
En el caso de los menores de 12 años, el cambio de sexo no podrá llevarse a cabo en el registro, pero sí podrán modificar su nombre en el DNI. Además, la Ley permite que los menores “reciban un trato conforme al nombre o sexo o género con el que se identifica en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito educativo”.
CÓMO SERÁ EL PROCESO ADMINISTRATIVO
Para llevar a cabo el cambio en el registro se presentará la solicitud ante la persona encargada de cualquier oficina del Registro Civil, quien recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo asignado al nacer. En la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que tiene.
En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial, el Registro Civil deberá citarle para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud. En un mes se dictará la resolución.
RECHAZO FRONTAL DE LAS FEMINISTAS: “ES MISOGINIA”
El texto, no obstante, ha levantado una oleada de críticas desde la oposición y sectores médicos, además del rechazo frontal del movimiento feminista, que considera que la ley “borra a las mujeres” porque atenta contra “la salud de la infancia y sobre los derechos de las mujeres” además de suponer un retroceso en la protección de las mujeres, “al ser incompatible con la ley contra la violencia machista o la ley de igualdad”.
Un artículo de Cristina Suárez para Mallorcadiario.com