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QUIOSCO DEL BORNE: FALSEDADES, INCOHERENCIAS, Y ESPECULACIONES DIFUNDIDAS POR EL CONCESIONARIO

Joan Triay. Portavoz de UPCM

Es prácticamente imposible verter más falsedades diciendo menos palabras que las difundidas públicamente por el concesionario del Quiosco del Borne. Irrebatibles pruebas documentales confirman que algunos pasajes incluidos en informaciones basadas en la versión de los hechos propagada por “Xauxa Restaurant SL” son falsos de la primera a la última palabra, efectivamente según el concesionario: “Per mor de la polèmica sorgida entorn a la superfie del nou quiosc (90 metres quadrats), l’Ajuntament i la concessionària van arribar a l’acord verbal de reduir en 30 metres quadrats la superficie a canvi d’una rebaixa en el cànon del 25%… Tan és així que, malgrat no haver posat l’acord per escrit, la concessionaria va dipositar la fiança (un any de cànon) aplicant la reducció del 25 %, tal com s’havia acordat, sense que l’Ajuntament exigís cap altra quantitat durant tots els anys de contracte”.

FALACIAS, OMISIONES Y ESPECULACIONES

Falacia número 1: Es increíble que el Concesionario tenga el cinismo de “manifestar públicament” que “volem cumplir el contracte de concessió”, cuando, según datos suministrados desde el área de recaudación, “Xauxa Restaurant SL” debe al Ayuntamiento en estos momentos 242.034,49 euros en concepto de canon impagado del quiosco sin contar recargos (281.554,12 euros con recargos), equivalentes aproximadamente al impago del canon durante 6 de los poco más de 8 años en que ha tenido la concesión. Y “Xauxa Restaurant SL” adeuda todavía cantidades atrasadas correspondientes a pagos trimestrales del año 2007, la mayor parte de 2009, la práctica totalidad de los cuatro trimestres correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011, mientras también tiene pendientes de pago cantidades correspondientes a todos los trimestres de los años 2012, 2013 y lo que llevamos de 2014. Es decir que el Concesionario no ha pagado durante todos estos años más que alrededor del 30 % de las cantidades que se comprometió a pagar.

Falacia número 2: No es cierto que se tratase de ningún “acord verbal”, ni que no se pusiese “l’acord per escrit”, porque en la misma propuesta de adjudicación aprobada el 22-03-2006 y notificada al concesionario que estampó su firma sobre la correspondiente notificación a las 14 horas del día 24-03-2006, se indica muy claramente y por escrito que se realiza la adjudicación condicionada entre otras cosas a “una reducción de la  superficie de actuación a menos de 60 m2”.

Además en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, entonces vigente, ya se establecía en su artículo 55 que la Administración no podía contratar verbalmente.

Y lo que omite explicar el concesionario es que, no sólo aceptó el Acuerdo (escrito) de la Junta de Gobierno por el que se le adjudicó la concesión del quiosco condicionada a que tuviera “menos de 60 metros cuadrados”, ya que no presentó ni ha presentado jamás recurso alguno contra el mismo, sino que, evidentemente en virtud de la notificación del Acuerdo de adjudicación de 60 metros cuadrados de quiosco sobre la que había estampado su firma el 24-03-2006, era perfectamente consciente de todo esto cuando, casi tres meses después, el 19-06-2006 firmó el contrato de concesión.

Falacia número 3: Es absolutamente falso que se acordase ninguna rebaja en el precio del 25 %, porque el precio que aparece en el Acuerdo de Adjudicación de 22-03-2006 notificado al Concesionario el 24-03-2006 y  en el contrato suscrito entre el Ayuntamiento y el Concesionario casi tres meses después el 22-06-2006, es de 40.200 euros. Es más, el mismo Acuerdo de Adjudicación desmiente rotundamente las especulaciones del Concesionario, porque en el mismo quedó reflejado -hasta el punto de que se especificaba concreta y clarísimamente- tanto que la mesa de contratación proponía y la Junta de Gobierno aprobaba proceder a la adjudicación  del quiosco a “Xauxa Restaurant SL” por un “canon anual de 40.200 euros”, como que la adjudicación por ese importe estaba “condicionadaal cumplimiento “del informe” de la arquitecta, por el que se fijaba la superficie del quiosco en “menos de 60 metros cuadrados”.

Falacia número 4: También es completamente falso que “malgrat no haver posat l’acord per escrit, la concessionaria va dipositar la fiança (un any de cànon) aplicant la reducció del 25 %, tal com s’havia acordat”, porque lo primero que desmiente esta otra falsedad divulgada por el Concesionario es la aritmética, ya que que si el concesionario hubiera aportado como fianza un año de canon (40.200 euros) aplicando una reducción del 25 % como pretende, la fianza que habría depositado sería de 30.150 euros. Y sin embargo el Concesionario tiene depositados 32.160 euros correspondientes al 4 % de la cuantía del contrato (40.200 euros por 20 años de contrato son 804.000 euros que multiplicados por el 4 por ciento dan exactamente la cifra de 32.160 euros depositados por el concesionario).

Nótese lo absurdo que sería depositar como fianza el importe equivalente a un año de canon, ya que de esa manera la fianza que habrían de depositar los adjudicatarios de algunas concesiones como los chiringuitos de playa -que se otorgan siempre por un año- equivaldría al  importe de todo el contrato (100 %), mientras que la fianza que depositaría por ejemplo el concesionario de una adjudicación por cuarenta años equivaldría al 2,5 % del importe de todo el contrato.

Así que el Concesionario falta estrepitosamente a la verdad, porque lo que hizo el Ayuntamiento y consta por escrito en el Contrato firmado por el propio representante de “Xauxa Restaurant SL”, fue aplicar escrupulosamente lo dispuesto al efecto en la Ley de Contratos entonces vigente en su artículo 36.1.: “Los adjudicatarios de los contratos regulados en esta Ley están obligados a constituir una garantía definitiva por el importe del 4 por 100 del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de adjudicación del contrato…” Ni más ni menos.

Falacia número 5: Aunque visto todo lo anterior esto ya resulta muy poco  relevante como no sea para constatar aún más, si cabe, hasta qué punto es capaz de llegar a distorsionar la realidad el concesionario, resulta que ni siquiera es cierto que el pliego de cláusulas dijese que la superficie del quiosco era de “90 metres quadrats”, sino que lo que realmente  decía el pliego de prescripciones técnicas en su cláusula 2.2.2 b) era que la “ocupación máxima” era de 90 metros cuadrados (que no es lo mismo). Y lo que omite el concesionario es que el mismo pliego matizaba en el último párrafo de la cláusula 3.1.1. que “el Ayuntamiento se reserva la facultad de ordenar las modificaciones que a su juicio deban constar en el proyecto de ejecución…”

Falacia número 6: No es cierto que la reducción de la superficie del quiosco fuera “per mor” de ninguna “polémica”, a no ser que el concesionario quiera llamar de esa equivocada manera al informe de “l’Arquitecta assesora” en el cual se determina entre otras cosas que “examinada la documentación presentada y de acuerdo con la normativa vigente aplicable” se emitía informe favorable a la propuesta de adjudicación  condicionado entre otras cosas a que la “superficie” de la “actuación” de la construcción del quiosco fuera “inferior a 60 metros cuadrados”.

INCOHERENCIAS

Llama la atención que, precisamente un concesionario que viene incumpliendo sistemáticamente y desde el año 2007 la principal contraprestación a la que se comprometió en virtud del contrato firmado y que era el pago del canon anual de 40.200 euros, tenga el atrevimiento de afirmar que “l’Ajuntament incompleix el plec de condicions des del primer dia”, cuando en lo único que tiene razón el Concesionario, es en que el Ayuntamiento empezó a incumplir –aunque mucho más tarde que “Xauxa Restaurant SL”- la única “rectificació” que hay pendiente, que consiste en indemnizarle por no permitirle cerrar con cristales y una cubierta la zona de la ocupación de la vía pública que mantiene fuera del edificio del quiosco.

La gran diferencia es que, mientras el Concesionario viene incumpliendo sus obligaciones esenciales desde el primer trimestre de 2007, el Ayuntamiento no empezó a incumplir únicamente esta cláusula del pliego de condiciones hasta bien entrado el segundo trimestre del año 2009, tal y como reconoce implícitamente “Xauxa Restaurant SL” cuando manifiesta que “tal com es preveía en el plec de condicions el concessionari decideix tancar amb vidres la terassa exterior. Per aixó demana la pertinet llicència municipal d’obra menor l’any 2009”, exactamente el día 17-04-2009.

2ª En una extraña “propuesta pagos pendientes quiosc Born” registrada de entrada ante el Ayuntamiento por la representación de “Xauxa Restaurant SL” el 15-11-2012, que sería más apropiado llamar “propuesta de condonaciones” o “propuesta de renuncia del Ayuntamiento a los cobros pendientes”, ya que después de afirmar en la instancia que se trata de “la rebaja de un 20 % del canon pactado inicialmente con carácter retroactivo”, resulta que, una vez examinada la “propuesta liquidación canon” que la concesionaria tiene el desparpajo de adjuntar a la misma instancia en la que  solicita una “rebaja del 20 %”, sucede que, en primer lugar, el concesionario se descuenta el pago del importe total del primer trimestre de cada año equivalente a una reducción del 25 % del canon y después se descuenta un 22 % más de los pagos de los demás trimestres, con lo que, en realidad está planteando un descuento total del 47 % del precio pactado en el contrato que firmó en su día. Además el concesionario pretende que se le “compense” con 11.045,88 euros por un pequeño tramo de acera que parece que construyó para poder ocupar eventualmente con sus mesas y sillas.

Y para terminar de rizar el rizo del disparate, la concesionaria que afirma aspirar a “una rebaja del 20 %” –que sólo podría invocar a raíz de una valoración unilateral por su parte del supuesto perjuicio que le habría causado que no se le concediese permiso para realizar un cerramiento de la terraza al aire libre en la Plaza del Borne- en realidad pretende descontarse  un 47 % del total del canon y 11.045,88 euros de la acera, intentando dejar de pagar y que se le “condonen retroactivamente” el primer trimestre correspondiente a cada uno de los ejercicios de los años 2007, 2008 y 2009, cuando resulta que él mismo no solicitó realizar cerramiento alguno hasta el día 17-4-2009, con lo cual queda meridianamente claro que ningún perjuicio pudo causarle “retroactivamente” durante los años 2007, 2008 y primer trimestre del 2009 que no se le otorgara un permiso que ni siquiera él mismo había solicitado por aquel entonces.

Lo que es del “més mínim sentit comú” y de la más elemental buena fe es que si el propio concesionario considera unilateralmente que tiene derecho a una “rebaja del 20 % del canon pactado inicialmente con carácter retroactivo”, actuando en consecuencia hubiera ingresado el 80 % del canon en vez del escaso 30 % que ha ingresado, y eso pasando por alto lo disparatado que resulta que pretenda descontarse parte de la deuda ya devengada con anterioridad a que solicitara realizar el cerramiento cuya denegación dice que le perjudicó. Verdaderamente, lo que sería del “més mínim sentit comú” y de la más elemental buena fe sería que “Xauxa Restaurant SL” hubiera ingresado por lo menos la totalidad del Canón correspondiente a los años 2007, 2008 y primer trimestre de 2009 (cuando aún no había solicitado hacer cerramiento alguno en la terraza) y el 80 % del resto, en vez de haber ingresado apenas alrededor del 30 % del total.

LA GUINDA

Pero cuando el concesionario ya pone la guinda al fenomenal enredo que ha hilvanado, es cuando tiene la desfachatez de hablar de “jugar” con “els doblers del poble”. Porque si tuviera el más mínimo respeto por el pueblo habría ingresado por lo menos la parte del canon que no puede discutir, esto es: todos los pagos que adeuda anteriores a la solicitud de cerramiento de la terraza y el 80 % del resto.

Y aunque desde UPCM no discutiremos la pésima forma en que se ha gestionado este asunto tanto por parte de este gobierno como de los anteriores, aunque principalmente por todo lo contrario de lo que quiere sugerir el concesionario: un pasotismo total hasta que desde UPCM denunciamos lo que estaba pasando en cuanto nos enteramos el año pasado, ante las especulaciones y contradicciones del adjudicatario del quiosco sí  diremos que no debería de hablar con tanta lejanía de las formas de algunos “polítics”, ya que sus vinculaciones políticas son bien conocidas e incluso alguna persona muy próxima al entorno de esta extraña concesión -concedida a pesar de que el cerramiento de la terraza incumplía entre otras normativas el Plan Especial del Casco Antiguo- se presentó en puestos muy destacados del partido PMQ y en las últimas elecciones hasta formaron un partido que renunció finalmente a presentarse recomendando el voto al PP.


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